jueves, 29 de junio de 2023

En el nombre de los quesos: Catálogo, denominaciones e indicaciones protegidas en quesos. Conflictos, organismos y normas que regulan. Sobre los nombres que identifican las queserías y el de sus propias elaboraciones.

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Albert Einstein y Charles Chaplin durante la premiere de City Lights (Luces de la ciudad). Los Angeles, EE. UU., 1931. Siendo un ciudadano alemán en aquel momento, el físico Einstein había estado viajando a Estados Unidos, y le presentaron a Chaplin durante un recorrido por los estudios Universal. Los dos hombres desarrollaron una relación de amistad inmediata; Chaplin lo invitó a cenar, y más tarde le pidió que fuera uno de sus invitados especiales en el estreno de su película. En alguna de sus conversaciones, ambos demostraron su mutua admiración:    -Albert: Lo que más admiro de tu arte, es tu universalidad. Tú no dices una palabra, y sin embargo... el mundo te entiende.    -Charles: Es cierto, pero tu fama es aún mayor!! el mundo te admira... cuando nadie te entiende.  Al parecer les unía su amor por la música clásica.   Foto y texto de EnFilme, mexicana revista digital, generadora de contenidos digitales, que aborda el cine sin nacionalidades.
Resulta que, para el uso de una foto ajena hay que saber del dominio público, los derechos de autor, el Convenio de Berna, saber si se renovó su protección o no, el fallecimiento para optar a la propiedad intelectual y su posible no aplicación en "La regla del plazo más corto", de las infracciones, reponsabilidades, etc., etc., lo que nos llevaría actualmente a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual e Industrial (OMPI) de la que más adelante comentaré. Al Queso y su posible nombre para identificarlo, -tal vez más allá de los siglos- se lo ponen difícil... Esto se vuelve odioso, imposible de gestionar en solitario. Es uno de los motivos del post, el poner un poco de orden para facilitar donde se puede buscar, consultar, los organismos competentes y las normas, reglamentos  y leyes que los regulan.
A las técnicas, formas, colores, aromas, sabores, variedad lechera, afinados, etc., etc., se suma otra cuestión a tener en cuenta cuando nos dirigimos, pedimos, compramos o degustamos un queso... Su nombre. Ya tenemos en el mercado nacional quesos que son fáciles de identificar por sus nombres, quesos que han nacido, madurado y crecido en territorio ibérico, que probablemente sea el tiempo, el paso de los años el que consiga el asentamiento (si es que no está ya en muchos) y sin querer, su posible imitación por otras queserías, no necesariamente ubicadas en territorio nacional. Es lo que ocurre con quesos nacidos por ejemplo en Francia y que actualmente se elaboran por todos lados, ejemplos clásicos con los quesos tipos camembert o brie. Personalmente entiendo que el imitar como una propuesta de aprendizaje, lo considero aceptable, pero quedarnos, o lo que es peor, producir, y encima nombrar lo que otros ya "inventaron" no lo considero del todo evolutivo, a pesar de que como en muchas ocasiones, existen sus excepciones, incluso aunque muchos tipos (Normas de calidad para el Cheddar, Edam, Gouda, Emmental, Danablu o Gruyére) estén legalmente aprobado su uso para todos, por cierto, en el caso del camembert y brie, "los auténticos" solo serían con leche de vaca, búfala o sus mezclas. 
 
  "La Felicidad está en muchas partes, en muchos caminos... En el del Queso encontramos uno de ellos" Deseo quesero 2023.
 

Sobre los nombres (previo registro de marca) está la Norma General para el etiquetado de los Alimentos (CODEX, última revisión del 2018) El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y, normalmente, deberá ser específico y no genérico: "4.1.1.1 Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en una norma del Codex, deberá utilizarse por lo menos uno de estos nombres. 4.1.1.2 En otros casos, deberá utilizarse el nombre prescrito por la legislación nacional. 4.1.1.3 Cuando no se disponga de tales nombres, deberá utilizarse un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor. 4.1.1.4 Se podrá emplear un nombre “acuñado”, “de fantasía” o “de fábrica”, o una “marca registrada”, siempre que vaya acompañado de uno de los nombres indicados en las disposiciones 4.1.1.1 a 4.1.1.3.4.1.2 En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases  adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado...". 
Cuando empezó esta tendencia de copiar, y producir variedad quesera que otros iniciaron?, pues sin duda desde los inicios de su existencia, con recetas transmitidas entre generaciones, hasta aquí normal, por que lo mismo ocurrió con otras materias primas; otra cosa es que actualmente, con el paso de los siglos, de los años, los nombremos igual o parecido (táctica oportunista) con términos por ejemplo como, tipo de, parecido a, elaborado en, madurado en, o como en. En el caso de las Denominaciones e Indicaciones, ya estaba recogido en el art. 13 apartado 1 del Reglamento 510/2006, el nuevo que sustituye este y otros, Reglamento (UE) nº 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (aquí, de alguna forma entra todo lo rural y tradicional), dice lo mismo aunque amplia detalles: "...Es preciso aclarar las normas que regulan actualmente el uso continuado de los nombres de carácter genérico, de modo que aquellos que sean similares a un nombre o término protegido o reservado o que formen parte de él sigan conservando su estatuto genérico". "Procede seguir aplicando las disposiciones relativas a la denegación o a la coexistencia de una denominación de origen o de una indicación geográfica en los casos de conflicto con una marca anterior". "El registro como denominaciones de origen, indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas debe ser posible para los nombres que se refieran a productos originarios de terceros países y que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento..." Entre otras también comenta sobre la protección a la usurpación, imitación o evocación con términos como: Género, tipo, método, estilo, imitación, o una expresión similar. Esta cuestión es la que nos lleva a la existencia o aparición de organismos que regulan estas prácticas, registros que nacieron como consecuencia de las malas praxis, y por que de alguna forma había que poner orden, y darle al "César, lo que le pertenece o es de él".
 
"Las cosas importantes, tienen nombre de mujer" Anónimo quesero 2023.
 
 
No voy a dar nombres en este post por qué me quedaría alguno sin nombrar, y no lo veo justo, lo cierto es que esto es una realidad, que merece la pena conocer, y dejar anotado para el que quiera profundizar leyendo y bastante más en la bibliografía. Por otra parte me parece interesante saber que nos mueve en la búsqueda de los nombres, cuales son las fuentes de inspiración para dar con él, los motivos, que son varios y variopintos con el que creemos y queremos que se reconozca nuestras elaboraciones, joyas lácteas en muchas ocasiones, nombres que sin duda se suman a otros detalles que identifican nuestros productos. A los nombres de los quesos, hay que sumar el de las propias queserías, que ya inspiran detalles muy personales de los productores-elaboradores, el conjunto suma a la conversación en general, historias que deben acompañar y en ocasiones guiar en el día a día y cuando hay ocasión de divulgación. 
Es cierto que muchas cosas importantes tienen nombre de mujer, con el queso no lo es menos, principalmente por su participación en este sector, que son un verdadero ejemplo en casi todo lo que hacen, luego considero necesario y de justicia comentarlo, supongo que a muchas no les gustará el protagonismo, ello, también es una cualidad que las hace diferentes e imprescindibles.
 
Quiero decir, dicen que mueres dos veces. Una vez cuando dejas de respirar y una segunda vez, un poco más tarde, cuando alguien dice tu nombre por última vez.“

Fuente: https://citas.in/temas/nombre/
 "Quiero decir, dicen que mueres dos veces. Una vez cuando dejas de respirar y una segunda vez, un poco más tarde, cuando alguien dice tu nombre por última vez" Banksy, artista callejero británico.

Quiero decir, dicen que mueres dos veces. Una vez cuando dejas de respirar y una segunda vez, un poco más tarde, cuando alguien dice tu nombre por última vez.“

Fuente: https://citas.in/temas/nombre/

Sobre los nombres y con anterioridad, es necesario posicionarlos por grupos concretos, lo que nos lleva a nombrar a sus "padres biológicos" que serían las D.O.P. e I.G.P. (Reglamento (CE) N° 1107/96 de la Comisión de 12 de junio de 1996) alimentos de calidad diferenciada, procedentes de animales de razas de ganado adaptadas al medio natural de cada región, protegidos por normativas de la UE, que garantizan el cumplimiento de unos requisitos superiores. Nombres que identifican un producto originario de un lugar determinado, cuya calidad o características se deben fundamentalmente a un medio geográfico particular (lugar concreto, región, o en casos excepcionales de un país) con los factores naturales y humanos inherentes a él, y cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida. Aunque este sello se pudiera pensar que está para las grandes industrias, hay muchas excepciones en queserías de poca producción, donde muchas elaboran otras variedades que si no unas, otras, están dentro del concepto de artesanos. Actualmente en España existen o tenemos 27 D.O.P. y 3 I.G.P. en quesos (Mapa.go.es a falta de inclusión conjunta de las de Aceúche y Los Castellanos), a estas 30 denominaciones en total con sello, debemos sumar los que hasta ahora nuestro Magrama tiene catalogados y digitalizados, que muchos de ellos perfectamente pudieran perseguir algún sello diferencial, pero que a día de hoy no se contempla (Catálogo electrónico de Quesos de España). Por otra parte perfectamente podemos comentar que aunque estén catalogados la mayoría, actualmente y desde algo más de una década se han sumado numerosos nuevos tipos de quesos, incluso alguna comunidad autónoma, se adjudican ellas solas cantidades equivalentes a este catálogo, que confirmamos que esto es posible, ya que como sabemos en cuanto se modifique algún parámetro en la elaboración, las combinaciones de ellos pueden llegar a ser infinitas, aunque no estén en este catálogo, ni formalmente recogidas y anotadas (mira tú... ya tienen trabajo las distintas Consejerías de cada territorio, si quisieran presumir de producto). Esto es lo bueno de estos medios, que puedes correguir, añadir, quitar y poner, de justicia es pues que hoy día 31-8-23 acabo de encontrar precisamente un catálogo actualizado del 2021, en donde la Consejería de Medio Rural del Principado de Asturias tiene editado sobre los quesos de aquella comunidad: Aparte de las 5 denominaciones reconocidas, son 97 elaboradores, dando como resultado del estudio, 329 referencias de quesos elaborados en Asturias (incluyendo tradicionales y nuevas creaciones; artesanos e industriales, quesos fundidos y las distintas queserías que elaboran el mismo tipo de queso).
 
"Si no hay verdad, no hay belleza" Pensamiento quesero 2023.
 

Hay acuerdos internacionales como el de 1951 con la "Convención de Stresa" sobre el uso de los nombres de los quesos más conocidos, y que protegieron los nombres de los quesos por grupos:
  • Grupo A.- Nombres a usar sólo para el queso producido en: Francia (Roquefort) e Italia (Pecorino Romano, Gorgonzola y Parmigiano Reggiano).
  • Grupo B.- Nombres de 29 variedades que pueden usarse para quesos imitados en otros países, siempre que el nombre del país productor también se incluya: Suiza (Emmental, Sbrinz y Gruyére), Suecia (Svecia, Herregaardsost), Noruega (Gudbrandsdalost, Kokkelost), Italia (Provolone, Caciocavallo, Asiago, Fiore Sardo, Fontina), Holanda (Gouda, Edam, Friese, Leyden), Francia (Camembert, Brie, St. Paulin), Dinamarca (Samsoe, Maribo, Danbo, Fynbo, Elbo, Tybo, Havarti, Danablu, Marmora), Austria (Pinzgauer Bergkase).
Aquí hablamos de nombres, otra cosa serían las técnicas queseras, que perfectamente es libre el uso por cualquier persona o quesero (o eso interpreto después del amplio estudio). En 1961 la FAO de la Naciones Unidas diseñó un "Código de Principios", que no es otra cosa que las normas alimentarías (Codex Alimentaruix) donde se definió al queso y otros productos lácteos, aunque no cubrió los estándares de calidad hasta una nueva reunión de 33 países y la participación de la WHO (organización mundial de la salud-OMS). Entre 1966 y 1972 se acordaron unos 25 estándares de calidad para el queso que con más frecuencia se hacen en países distintos del de origen, y que deben indicar tanto los nombres de la variedad de queso, como el país de producción, esa evolución dio paso a incluir características del queso, como su peso, forma, contenido en humedad, materia seca, grasa de esta, contenido en sal y algún dato más relevante. Las directrices del Codex para el sector lechero están más ampliada actualmente: FAO-OMS. El sistema de Denominación de Origen comenzó a aplicarse con más frecuencia, y muchos quesos empezaron a identificarse con regiones especificas, en nuestro caso por ejemplo los quesos de Roncal en Navarra, o los de Mahón en su isla. El organismo que debe informar periódicamente es la Federación Internacional de Lechería (FIL o IDF) compuesta actualmente por 53 miembros, a su vez formada por comités nacionales que representan de manera más amplia posible a las actividades lecheras de cada país, tendríamos pues a la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) compuesta por 60 empresas que transforman más del 90% de la leche producida en España, y que vela por los intereses del sector industrial para contribuir a la sostenibilidad de toda la cadena productiva. Por otro lado estaría la Organización Interprofesional Láctea (INLAC) como organización alimentaría del sector lácteo, que engloba a FENIL y otras organizaciones agrarias. Para saber más detalles sería interesante saber como lo dirige el Mº de Agricultura con el comité nacional lechero, por ejemplo, en los acuerdos lácteos.

 "No existe modernidad... Sin una buena tradición" Realidad quesera 2023.
 
 
La protección de los nombres se va adaptando a diferentes circunstancias, internacionales, nacionales, comunitarias, etc., por lo que dependiendo de lo que deseemos, habrá que hacer diferentes consultas por otros medios, y en variadas instituciones por lo imprevisible de los cambios en la actualidad. La gran cantidad de variedades, excluidas las variantes locales minoritarias, complica extraordinariamente la clasificación de los quesos, aún así hay detalles, características propias asociados a variedades concretas de quesos, tales como la forma, tamaño, peso, color, aspecto externo o datos analíticos como la grasa o el % de humedad.
Cuando hablamos de quesos artesanos en Europa (Face-network), se ha de nombrar a su principal representante en España, la asociación de Queserías Artesanas y de Campo (QueRed) que además coincide actualmente en su coordinación de las dos, una asociación donde lo rural-local cobra verdadera expresión con numerosas actividades, como la formación, promoción, información o colaboración con otras organizaciones, donde debemos destacar los logros. Probablemente la mejor asociación-entidad del sector (y que me perdonen las que tienen sellos reconocidos) para valorar con otras miras este maravillo mundo lácteo: "...unidos a través de esta asociación sin ánimo de lucro para defender y promover las queserías artesanas y de campo. Nacimos con una prioridad urgente: disponer de interlocución con las administraciones para ir adaptando normativas a la realidad de nuestras producciones. Estamos dando a conocer las especificidades artesanas para que se tengan en cuenta a la hora de elaborar medidas y políticas". Como ya adelanté en el post sobre la final de GourmetQuesos 2023, donde más de la mitad de los que destacaron eran quesos de la asociación, cabe reseñar y seguir recordando un gran trabajo conseguido con la Guía Europea sobre practicas correctas de higiene, "Los APPCC de las pequeñas queserías", así como otras modificaciones necesarias para la realidad de un sector en auge desde tiempos remotos. Lo artesano nunca dejó de estar de moda, y desde esta asociación dan buena muestra de ello con una mano quesera en donde sin duda los nombres, tienen su importancia y cobran verdadero sentido y sensibilidad

"...El mundo era tan reciente, que muchas cosas carecían de nombre, y para mencionarlas había que señalarlas con el dedo..." Gabriel García Márquez (100 años de soledad).


 
 "La civilización consiste en dar a algo un nombre que no le compete, y después soñar con el resultado" Fernando Pessoa, libro del desasosiego.
 
La Organización Mundial de la Propiedad Industrial e Intelectual (OMPI) pertenece a las Naciones Unidas, fue creada en 1967, actualmente hay adheridos 193 Estados y se dedica entre otras a la administración de 26 Tratados. Su ámbito de actuación también abarca los Derechos de Autor, Marcas y Patentes (Exteriores.gob.es). Su representación en España es competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y para la parte Intelectual e Industrial, es competencia de la Secretaría de Estado de Cultura. Existe en vigor desde el 1 de julio de 2022 el Reglamento del tratado de cooperación en materia de Patentes (PCT, WIPO.int con 201 pag.). Hay que echar un vistazo cuando con las nuestras no veamos luz, a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Textos jurídicos relativos a la marca de la Unión Europea, varios Reglamentos y Legislación. Entre ellos el Reglamento 2017/1001 sobre la Marca de la EU. Precedidas por el Reglamento (CE) 207/2009 de 26 de febrero 2009 sobre la marca comunitaria, donde los derechos comunitarios, no sustituyen los de cada estado, es decir, si no pretendemos salir fuera, el proceso cambia. La marca debe poderse ceder, siempre que esté a salvo la necesidad superior de no inducir a error al público debido a la cesión. Además, debe poder darse como garantía a un tercero o ser objeto de licencias. A tener en cuenta la Ley 7/2001 de 7 de diciembre sobre Marcas, en el Capitulo I, art. 4: "Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular". Interesan los art. 7 y 8 y su estudio sobre nombres comerciales y renombrados.
Está también la Ley 24/2015 de 24 de julio ya consolidada sobre patentes, (antes de la entrada en la CEE estaba la Ley 11/1986) que entre otras, simplifica y agiliza la protección de la innovación mediante patentes, y refuerza la seguridad jurídica, derecho registral, normas, modelos, etc., etc., como curiosidad en el Titulo II, artículo 4 nos comentan sobre las invenciones patentables, en el artículo 5 sobre las excepciones: "1. Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin que pueda considerarse como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria". En el art. 10 sobre Derecho a la patente: "3. Cuando una misma invención hubiere sido realizada por varias personas de forma independiente, el derecho a la patente pertenecerá a aquella cuya solicitud tenga una fecha anterior de presentación en España, siempre que dicha solicitud se publique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37....4. En el procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas se presume que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente".
 

 "Hay coños hecho de pura alegría que no tienen nombres ni antecedentes, y éstos son los mejores de todo" Henry Miller, novelista estadounidense. Hoy 23-9-2023 me han tenido que corregir sobre esta frase que yo en su día no indagué, y creí que era una escritora la que lo dijo, no siendo así y por la trayectoria del escritor, con algo de rubor, y pensando que a alguna le pudiera gustar, solo la tacho, por no estar de acuerdo viniendo de quién viene. Disculpas por no afinar del todo...

A nivel Internacional y Europeo hay precedentes de controversia de todo tipo (que jurídicamente en ocasiones interesa nombrarlos) que nos confirman que tal vez, al final es solo cuestión de tiempo, por ejemplo, la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de septiembre de 2007. Consorzio per la tutela del formaggio Grana Padano contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Asunto T-291/03. Sentencia del 2007 sobre la marca comunitaria Grana Padano y con el apoyo de la República Italiana, contra la marca denominativa Grana Biraghi (EUR-Lex) sobre la falta de carácter genérico, en donde se aluden y acogen a varios artículos de los Reglamentos nº 2081/92 y nº 1107/96 o el Arreglo de Niza. Nuestro Mº de Agricultura lo tiene también publicado, supongo que para que tomemos nota (Mapa.gob.es). También desde Italia hubo otro gran conflicto a nivel europeo (Eur-Lex) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de marzo de 1999. Consorzio per la tutela del formaggio Gorgonzola contra la austríaca Käserei Champignon Hofmeister GmbH & Co. "...establece que las denominaciones registradas estarán protegidas contra toda evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto... "Por lo que se refiere a un queso de pasta blanda y con mohos azules, cuyo aspecto exterior no carece de analogía con la del queso «Gorgonzola», parece legítimo considerar que existe evocación de una denominación protegida cuando el término utilizado para designarlo termina en dos sílabas iguales a las de esta denominación y contiene el mismo número de sílabas que ésta, de lo que resulta una semejanza fonética y óptica manifiesta entre ambos términos. Por tanto, el uso de una denominación como «Cambozola» puede ser calificado, a efectos de la citada disposición, de evocación de la denominación de origen protegida «Gorgonzola», sin que la mención, en el embalaje, del origen verdadero del producto pueda modificar dicha calificación."3 Para poder seguir usando una marca registrada antes del registro de una denominación de origen de conformidad con el Reglamento nº 2081/92 y que contiene la evocación de ésta, el apartado 2 del artículo 14 de dicho Reglamento impone como requisitos que la marca debe haber sido registrada de buena fe y que no debe incurrir en las causas de nulidad o de caducidad previstas por las disposiciones pertinentes de la Directiva 89/104, Primera Directiva sobre marcas. Por lo que se refiere a la marca «Cambozola» registrada con anterioridad al registro de la denominación de origen protegida «Gorgonzola», corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si se cumplen los citados requisitos, fundándose, en particular, en el estado del Derecho vigente en el momento del registro de la marca para apreciar si éste pudo tener lugar de buena fe, concepto que debe ser considerado teniendo en cuenta la totalidad de la legislación, nacional e internacional, aplicable en el momento en que se presentó la solicitud de registro de la marca, y absteniéndose de precisar que una denominación como «Cambozola» constituye, por sí misma, un engaño al consumidor".
"El artículo 3 del Convenio internacional sobre el uso de las denominaciones de origen y las designaciones de quesos, firmado en Stresa el 1 de junio de 1951 (en lo sucesivo, «Convenio de Stresa»), reserva, con carácter exclusivo, las denominaciones de origen que sean objeto de una normativa nacional «a los quesos fabricados o madurados en las regiones tradicionales, con arreglo a usos locales, leales y constantes». El artículo 1 de este mismo Convenio prohíbe la utilización de designaciones de quesos que sean contrarias a este principio. Tal como fue completado por el Protocolo adjunto, designa la denominación «Gorgonzola (Italia)» como denominación de origen". Nuevamente nuestro Ministerio de Agricultura, recoge esta sentencia (Mapa.gob.es)
 
 
"El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad." Victor Hugo, poeta novelista y dramaturgo francés.
 
Estos desencuentros que dan lugar a la intervención de organismos judiciales, empezando en  primera instancia en los países afectados, para posterior continuar en Europa por los desacuerdos, normalmente por este orden, han dado lugar a sentar jurisprudencia en la variedad de posibilidades. Es el caso del queso Le Gruyére (AOC), que tomó el nombre de la localidad Suiza donde se empezó a producir, pero echó fuertes raíces en Francia donde también tienen su versión (y un pueblo llamado Gruyéres), lo que provocó un conflicto diplomático en ambos países, finalmente las autoridades competentes dieron la razón a Suiza, quienes en el 2010 se quedaron con la AOC-DOP y si se elabora en la zona francesa tendrá una indicación geográfica protegida desde el 2013 (DOC-IGP) siendo de obligado cumplimiento en este caso el etiquetar su origen y procedencia.
Fue la Convención Internacional de Stresa en 1951, la que, tras muchas discusiones, otorgó a ambos países la "copropiedad" de la denominación Gruyère (Wipolex interesante buscador); pero sobre las variedades de los Gruyéres, características, elaboración y más historias al respecto, les dejo con nuestro maestro tecnólogo ya bien jubilado D. José Vicente Altamirano Ceballos, que de una forma u otra y desde hace años lleva enriqueciendo este blog (textura en quesos o tecnología de fabricación). En el diario digital de El Mundo tiene numerosos artículos de gran interés quesero, así como frases que despiertan el pensamiento como: "...Una mentira (o no verdad) repetida hasta la saciedad acaba convirtiéndose en una verdad incontrastable".  El de Gruyére, sin agujeritos.- Los quesos, como son.
 
 "Cuando quiero a alguien de verdad, no me gusta decir su nombre a nadie. Es como ceder una parte de él" "...Conciencia y cobardía son la misma cosa, solo que conciencia es el nombre comercial" Oscar Wilde, libro Retrato de Dorian Gray.


No hace mucho, en diciembre del 2020, hubo una sentencia que animo a leer en su totalidad, entre otras por lo entretenido que está, sobre la práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto y la reproducción de la forma o de la apariencia características de un producto con denominación protegida: Asunto C‑490/19, Syndicat interprofessionnel de défense du fromage AOP Morbier, contra Société Fromagère du Livradois SAS (Curia.Europa.eu) en la que hubo una: Petición de decisión prejudicial objeto de las presentes conclusiones, la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) plantea al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación de los Reglamentos (CE) 510/2006 y 1151/2012. Esta cuestión se ha planteado en un litigio entre el syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier (Asociación Interprofesional de Defensa del Queso Morbier; en lo sucesivo) y la Société Fromagère du Livradois SAS (Sociedad del Queso del Livradois), en relación con presuntos actos de competencia desleal y parasitaria cometidos por esta última infringiendo la denominación de origen protegida (DOP-AOC) Morbier (Curia.Europa.eu).
"36.-Por lo que respecta a la cuestión de si la reproducción de la forma o de la apariencia de un producto amparado por una denominación registrada puede constituir una práctica prohibida por los respectivos artículos 13, apartado 1, letra d), de los Reglamentos n.os 510/2006 y 1151/2012, debe observarse que, ciertamente, como han alegado la Société Fromagère du Livradois y la Comisión Europea, la protección prevista por esas disposiciones tiene por objeto, según sus propios términos, la denominación registrada y no el producto amparado por esta. De ello se desprende que esta protección no tiene por objeto prohibir, en particular, la utilización de técnicas de fabricación o la reproducción de una o de más características indicadas en el pliego de condiciones de un producto amparado por una denominación registrada, por figurar en dicho pliego de condiciones, para hacer otro producto no amparado por el registro". En otros puntos aclara la excepción de que si dicha reproducción puede inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto de que se trate, estará prohibido, amén de no incluir ningún aspecto de la DOP. "...Es necesario evaluar, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes del caso, si esa reproducción puede inducir a error al consumidor europeo, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz". "15.-Esas pretensiones fueron desestimadas mediante sentencia de 14 de abril de 2016, confirmada esta por la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia) mediante sentencia de 16 de junio de 2017, que consideró que no era ilegítima la comercialización de un queso que presentara una o más características enumeradas en el pliego de condiciones del queso Morbier y que, por lo tanto, se asemejara a este. 16 .-En esta sentencia, tras afirmar que la normativa sobre la DOP no tiene por objeto proteger la apariencia de un producto ni sus características descritas en su pliego de condiciones, sino su denominación, por lo que no prohíbe producir un producto utilizando las mismas técnicas que figuran en las normas aplicables a la indicación geográfica, y tras considerar que, dado que no existe un derecho privativo, adoptar la misma apariencia que otro producto es un acto amparado por la libertad de comercio e industria, la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París) declaró que las características invocadas por el Syndicat, en particular la línea azul horizontal, tienen su origen en una tradición histórica, en una técnica ancestral utilizada en otros quesos distintos del Morbier, que la Société Fromagère du Livradois aplicaba incluso antes de la obtención de la DOP «Morbier» y que no dependen de las inversiones realizadas por el Syndicat o sus miembros. Ese órgano jurisdiccional determinó que, si bien es cierto que el queso amparado por esa DOP disfruta en exclusiva del derecho a utilizar carbón vegetal, la Société Fromagère du Livradois debió, para adaptarse a la normativa estadounidense, sustituirlo por polifenol de uva, por lo que esta característica difiere en ambos quesos. Tras señalar que la Société Fromagère du Livradois había alegado otras diferencias entre el queso Montboissié y el queso Morbier relativas, en particular, a la utilización de leche pasteurizada para el primero y de leche cruda para el segundo, determinó que ambos quesos eran distintos y que el Syndicat trataba de extender la protección de la DOP «Morbier» con un interés comercial ilícito y contrario al principio de libre competencia". 
 
 "Decimos que la esclavitud ha desaparecido de la civilización europea, pero esto no es cierto. La esclavitud todavía existe, pero ahora solo se aplica a las mujeres y su nombre es la prostitución" Victor Hugo, poeta, novelista y dramaturgo francés.
 
En esta Historia sobre el Morbier y los que a la vez, o antes, hacen algo parecido, salió a relucir la DOP Queso Manchego sobre la sentencia de 2 de mayo de 2019, en el Asunto: C‑614/17, EU:C:2019:344, apartado 27, contra la industrial quesera Cuquerella s.l. (Quesos Rocinante). También con planteamientos Prejudiciales sobre palabras y dibujos principalmente que pudieran confundir al consumidor.


 
"En un lugar de la Mancha, de cuyo nombre no quiero acordarme..." Miguel de Cervantes, escritor español.
 
Es delicado, susceptible el tema, a la vez de necesario recordar que en este país también tenemos problemas con la duplicidad de los quesos, mejor dicho, con las palabras y comentarios que suelen ir en las etiquetas o la publicidad-marketing que los acompaña, por ejemplo, quién no ha visto con la guadaña en mano a todos los que tienen algún interés directo con la D.O.P. Queso Manchego, a la hora de su defensa, tal vez la forma más identificada de los quesos de pasta prensada de este país, fruto de la cultura material de los pastores, las arrugas-surcos de sus cortezas que identifica no solo a este queso manchego (Zamorano, Castellano, Queso de la Mesta, Ibérico o Hispánico, y otros muchos por Andalucía y Extremadura) que estos otros se elaboran normalmente con mezclas de leches desde hace décadas por todos los territorios. La forma del cincho de esparto, que por cierto, actualmente solo las Comunidades de C. La Mancha y la de Castilla y León, lo tienen legislado-peticionado en el Listado de excepciones para alimentos con características excepcionales (Aesan.gob.es) aunque supongo son pocos los que utilizan actualmente el cincho de esparto, lo que no quita que haya moldes-encellas con esa misma forma interna muy implantada en muchas queserías, pues bien, la DOP Queso Manchego tuvo la cautela de dejar anotado (BOE: Orden de 23 de noviembre de 1995), detalles diferenciadores para precisamente perseguir estas malas prácticas de aprovecharse de la tradición de un territorio. No obstante la batalla continúa por otros frentes, incluidos los internacionales.
También desde hace años existe un conflicto en Andalucía con la raza caprina Payoya y las Queserías donde se elaboran quesos Payoyo y de otros animales como el de la oveja de Grazalema (El Diario.es). Aunque estos de momento no han llegado a los tribunales, unos aluden la tardanza y consenso en la búsqueda de una Denominación de origen, y otras por diferentes motivos buscan un sello que las identifiquen, como la I.G.P. para las Queserías de la localidad de Villaluenga del Rosario (Información gastronómica).
 
 "Los nombres reflejan la verdadera comprensión de una cosa, y cuando comprendes de verdad una cosa, tienes poder sobre ella..." "...Hay dos cosas que debéis recordar. La primera es que nuestros nombres nos dan forma, y que nosotros damos forma a nuestros nombres" Patrick Rothfuss, en el libro El temor de un hombre sabio.
 

Los nombres reflejan la verdadera comprensión de una cosa, y cuando comprendes de verdad una cosa, tienes poder sobre ella.“

Fuente: https://citas.in/temas/nombre
Otro gran lío lo tenemos en la D.O.P. Torta del Casar con sus homólogas queseras por el uso o no de la palabra "Torta" principalmente, que ya advierto es demasiado intenso el tema, en contenido y frentes abiertos. Al igual que casi todo lo expuesto, he leído todos los escritos, denuncias, recursos, apelaciones, sentencias y demás entorno a ello (lo que me ha llevado muchos días). Pero considero interesante comentar detalles por ser extremeño, en mi caso de "pensamiento lateral Castúo", que aunque tengo opinión propia, no la voy a manifestar por estos medios, si dejo anotado que en esta ardua defensa y contradefensa, hay de todo... Las sentencias y los artículos doctrinales de los que normalmente se rodean y aluden los abogados a la hora de la defensa de los intereses contratados, no siempre ayudan en los propios, esta deducción viene por los inicios del conflicto de la D.O. Torta del Casar por ejemplo contra la Mercantil Quesería Tierra de Barros y su producto estrella "Torta de Barros". Autos nº.-1186/2015, con fecha 22 de Julio de 2016 y con nº de Recurso: 567/2016 (Información jurídica, Vlex.es) posteriormente con el Recurso de Casación y sentencia nº 611/2019 (Vlex.es) "...17-Este argumento no es decisorio porque, si bien es cierto que la OEPM ha rechazado en ocasiones la inscripción de marcas para amparar quesos que lleven en su denominación el término "torta", también lo es que existen un número considerable de marcas que amparan queso que lo utilizan, algunas solicitadas antes de la solicitud de DOP y otras con posterioridad. Y en cuanto a los antecedentes judiciales, es cierto que hay algunas sentencias del TSJ de Madrid que dan la razón a la recurrente e impiden que se registren marcas para queso que contengan la palabra "torta", pero la sentencia del TSJ de Extremadura, precisamente en un litigio que enfrentaba a las partes de este proceso, dio la razón a Quesería de Barros y permitió el registro de las marcas hoy cuestionadas por considerar que "torta" era un término genérico también para quesos". "...Fallo 1º.- Estimar en parte del recurso de casación interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Torta del Casar contra la sentencia 467/2016, de 14 de diciembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, en el recurso de apelación núm. 567/2016".
Como he comentado esto es demasiado largo de exponer en un post, pero que con estas dos anotaciones confirmamos que unos y otros 'tienen sus razones'. Por otra parte existió otro gran litigio de los del Casar en contra de los de La Serena y su D.O.P., por querer estos últimos modificar sus reglamentos e introducir la palabra torta en su denominación, después de interminables litígios, se pronunció el Tribunal General de La Unión Europea y dio la razón a la D.O.P. Torta del Casar; lo que sin duda sienta precedentes, aún así, la batalla por otros frentes continúa... Resolución EUIPO Recurso 25 de febrero de 2021 del Consejo Regulador de la D.P.O. Torta del Casar, contra el Consejo Regulador de la D.O.P. Queso de la Serena: "...Ambos nombres, el tradicional 'Torta' pero también el geográfico 'El Casar', se encuentran íntimamente ligados a la identificación de este queso y sobre ambos había que reclamar protección en el momento de su registro...".
Que gran negocio hay en este país (y en todos) con los temas judiciales, sobre todo para los buffet de abogados, notarias, procuradores, técnicos, peritos, etc., etc., maldita la gracia cuando le toca a uno, pero, y resumiendo muchísimo, es lo que hay. Solo un gran tipo y comunicador como es Mikel López Iturriaga, podía unir y apaciguar a estos dos grandes quesos-tortas, y en un divertido vídeo nos resume y descubre detalles interesantes sobre ellos.
 
"Dentro de nosotros existe algo que no tiene nombre y eso es lo que realmente somos..." "...Si las conociéramos, las cosas del cielo tendrían otros nombres" José Saramago, escritor, novelista, periodista, poeta, dramaturgo portugués.



Es muy curioso y de profundo análisis y tertulia posterior, el curiosear haciendo búsquedas entorno al queso, marcas relacionadas, nombres, las formas de los productos, la introducción de otros alimentos y aditivos, los intentos de registros y también de los que lo hacen y consiguen... Válgame el Señor, lo que se nos ocurre, en que estaríamos pensando cuando hacemos estos registros?, en fin, como diría aquel: la vida es dura... Bueno está, esa libertad de hacer, registrar, intentarlo, al final es lo importante, en cierta forma es dar capricho a los sueños despiertos... Amén.
Ya lo adelanté en post sobre el Arte y la Cultura Láctea en la fase del afinador/madurador de quesos: Pongamos nombre a los quesos más allá de lo habitual o establecido... si no, que se lo digan a las guitarras callejeras de Raimundo y Rafael Amador (a ver para cuando un queso gitano que los/nos identifique) ellos dos junto a Kiko Veneno revolucionaron el mundo del flamenco, fusionándolo con el rock y el blues, creando una música muy avanzada para su época y con un estilo que ellos mismos bautizaron como el arte de la "blueslería", además de gran dominio con toques únicos en estilos de reggae, funk coral, tangos extremeños y manifiestos por tanguillos. Ya creado el grupo Pata Negra y en solitario, Rafael editó un Lp en 1990 titulado "Inspiración y locura", que bien podría ser el slogan o la definición de muchos quesos artesanos nuevos. El tema que quisiera destacar y que lo pinché mucho en su día: "Todo lo que me gusta es ilegal, es inmoral o engorda" es un maridaje reivindicativo, solidario, entre amiguetes, probablemente solo apto para quesos potentes, de largas maduraciones, con raza y estilo propio. Salud para degustarlo. Miguel A. Frías 
 
Bibliografía, todos los enlaces ya anotados, recordatorio de algunos, y otros más para el que quiera o necesite profundizar.-
  • Mº de Industria Comercio y Turismo (OEPM): Sobre temas internacionales de Patentes y Marcas. Muy interesante su historia, los primeros escritos de protección, quienes lo pedían y los que las protegían. Reglamento nº 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria. Evidentemente no solo en quesos hay litigios, resumen de otras marcas que han tenido que defenderse. Resumen Jurisprudencia de Propiedad Intelectual 2019.
  • Subdirección General de propiedad Intelectual (Mº de Cultura y Deportes): Muy interesante su contenido y todo lo que abarca.
  • Ley 24/2015 de 24 julio de Patentes. Su Reglamento de Ejecución, descargable con 268 páginas.
  • Mº de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: Un amplio y numeroso recopilatorio que resume las principales disposiciones aplicables a la leche y productos lácteos. Una locura, que supongo ha sido y es necesaria. Descargable en Pdf.
  • Reglamento del tratado de cooperación, en materia de patentes (PCT). Descargable en Pdf. Texto en vigor a partir del 1 de julio del 2022.
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) interesa también todas las referencias de la Wiki y su bibliografía al final del texto. España está adherida desde 1970, leyes, tratados y sentencias. A tener en cuenta sus comienzos con el pacto-arreglos de Madrid. Otra referencia es el Convenio de París para la protección de la propiedad intelectual de 20 de marzo de 1883 y el Sistema-Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las DO y su Registro Internacional, la OMPI administra estos convenios.
  • El Arreglo de Niza establece una clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio (la Clasificación de Niza). Existen 34 clases de productos y 11 clases de servicios. Está administrado por la OMPI, la OEPM en España, enlace para la Base de Datos y consultas.
  • Poder Judicial: Consultas sobre actos judiciales de toda índole y condición. Centro de documentación, tema DOP Queso Manchego: Sentencia Sala 4.
  • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Con muchas áreas de actuación. En Ramón y Cajal abogados, nos ponen al día.
  • Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Textos jurídicos relativos a la marca de la Unión Europea, varios Reglamentos y Legislación. Entre ellos el Reglamento 2017/1001 sobre la Marca de la EU.
  • Oficina europea de patentes (OEP-EPO).
  • ENAC.- Entidad nacional de acreditación.
  • Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la Protección de las denominaciones e indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios. Este Reglamento junto al 509/2006, queda derogado con el Reglamento en vigor: 1151/2012 de 21 de nov. de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
  • Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, (ya derogada) relativo a la protección y procedimientos de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. (descargable en pdf). Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión de 12 de junio de 1996 relativo al registro y sobre  los Artículos 7, 14 y 17 del Reglamento 2081/92 (descargable).
  • Ministerio de Agricultura.- Legislación comunitaria, varios Reglamentos, entre ellos el 2074/2005, Por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos.
  • Documento de orientación sobre la excepciones (AESAN) para alimentos con características tradicionales en el marco del Reglamento (CE) nº 2074/205.
  • Real Decreto 198/2017 de 3 de marzo sobre normativas del sector lácteo y por el que se modifican varios R.D. como el 1728/2007, 217/2004, 752/2011, 1528/2012 y el R.D. 476/2014.
  • Alimentos de España: Catálogo electrónico de quesos. Descargable en Pdf con 352 páginas.
  • Agronegocios: Revista Digital especializada en asuntos agroganaderos, en este caso sobre el tema del uso de la palabra torta.
  • HOY.- Diario regional de Extremadura, sobre el tema de las DOP de torta
  • BOE nº 298 de la Orden de 29 de nov. de 1975, por la que se aprueban las normas de calidad para los quesos: Cheddar, Edam, Gouda, Emmental, Gruyére y Danablu. Texto consolidado, descargable en Pdf. Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior.
  • Diario de Gastronomía.- Interesante web, en este caso sobre un poco de historia sobre el Queso Gruyére.
  • Revista digital de la Facultad de Derecho de Madrid, Propiedad Intelectual (UAM)- "Quesos que se creen obra"...El último fallo europeo sobre la materia se dio el 13 de noviembre de 2018, en sentencia emitida por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se pronunció por primera vez sobre la posibilidad de que el sabor y la textura de los quesos puedan ser considerados como obra, y por tanto protegibles por Derechos de Autor. Sobre lo mismo Diario La Ley: El Tribunal de Justicia observa que no es posible identificar de manera precisa y objetiva el sabor de un alimento... Una última al respecto por parte de Press Digital: El tribunal concluye que "el sabor de un alimento no puede ser calificado de obra" y gozar "de la protección del derecho de autor". Así que según los jueces, la gastronomía no es un arte. El sabor no tiene dueño
  • IUSTEL.- Sentencia del Tribunal General en el asunto T-2/21/Emmentaler Switzerland/EUIPO (EMMENTALER). El término “emmentaler” no puede gozar de protección como marca de la Unión Europea para quesos Emmentaler.
  • Buffet Abogados Cuatrecasas.-  El TJUE extiende a las exportaciones la responsabilidad de los Estados Miembros en materia de protección de las denominaciones de origen. El pasado 14 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) resolvió en el asunto C-159/20 el recurso que presentó la Comisión Europea contra el Reino de Dinamarca por incumplimiento de sus obligaciones al no haber prevenido ni detenido el uso de la denominación de origen protegida (“DOP”) «Feta» para designar queso no conforme con el pliego de condiciones de dicha DOP, producido en Dinamarca y destinado a la exportación a terceros países.
  • IPEKEY,Pilar Iñiguez Ortega.- Profesora de Derecho Mercantil en la Univ. de Alicante, nos resume varios litigios. También en un trabajo de final de carrera por parte de Elisa Auré en la Univ. de Zaragoza hacen otro interesante resumen sobre litigios.
  • Buffet Gómez-Acevo & Pombo.- Muy interesante sobre el uso de la palabra leche en productos vegetales por una empresa alemana. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio del 2017 viene a enfatizar la importancia de que los alimentos respondan con exactitud a sus componentes prohibiendo el empleo de denominaciones tales como «leche de soja» o «queso vegetal» por estimar que confunde a los consumidores y afecta a las condiciones de competencia.

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